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SGAE y derechos de autor de la música

Ayer por la tarde me llamó un cliente desconcertado. Tiene una tienda física en un pueblo de Menorca donde ofrece sus productos con dos dependientas muy simpáticas. De fondo tienen una música de ambiente tipo chill out que suena bajita pero lo suficiente para dar un poco de acompañamiento a las visitas de los clientes.

A media tarde entraron unos representantes de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) que comentaron que para tener música de fondo necesitaba pagar una cuota mensual destinada a los derechos de autor de esa música. Mi cliente quedó del todo sorprendido.

Me llamó al instante y después de ofrecer una retaila de adjetivos calificativos de éstos representantes me solicitó información y soluciones ya que no estaba dispuesto a pagar la cuota que le comentaron.

Se entiende que cuando estamos utilizando la música de forma comercial, ya sea para captar al cliente o acompañarlo en el proceso de compra se debe de pagar los derechos de autor «intelectuales» a las personas que han creado esta música. Igual pasa con las películas o los libros. Siempre que compramos material audiovisual (música, imágenes, libros, películas, partidos de fútbol, etc.) se entiende que es para uso personal. Si queremos utilizarlos de forma pública normalmente se paga una licencia aparte. Igual que los bares pagan una licencia superior para visionar partidos de fútbol.

En España tenemos la figura de la SGAE que lucha para la defensa de los derechos de autor de los autores y editores de la música en general. Ellos ofrecen diferentes tarifas según el tipo de comercio y los metros cuadrados del espacio.

Otras soluciones que disponemos son:

Jamendo – Tiene una licencia de hilo musical para tiendas con precios según los metros cuadrados de las tiendas.

Freemusicprojects.com – Nos ofrece un hilo musical por 42 € año

Free Music Archive – Es una base de datos de música sin derechos de autor o con licencia Creative Commons.

Dentro de la conversación el cliente propuso pagar a Spotify pero como marcan en su Licencia es para uso personal, no comercial. Literalmente «Le otorgamos una licencia limitada revocable para hacer uso personal, no comercial y de entretenimiento del Contenido.»

Así que si queréis poner música en vuestro comercio tenéis que ir eligiendo que opción es la más indicada.

Por suerte en Tao Visual cada uno tiene su licencia personal de Spotify y lo escuchamos con auriculares para no distraer a los demás.

Para cualquier consulta referente a este tema o a otro rellena el formulario y estaré encantado de contestarte.

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